ARTICULO 14º:
La C.L.T.T.C. tendrá los siguientes Organismos de Dirección y Ejecución:
(a) El Congreso Latinoamericano
(b) El Consejo Latinoamericano
(c) El Comité Ejecutivo
(d) La Mesa Ejecutiva
(e) Los Secretariados Subregionales
ARTICULO 15º:
EL Congreso Latinoamericano es la Asamblea General de todas las organizaciones afiliadas y constituye el poder supremo y legislativo de la C.L.T.T.C. Se compone de las delegaciones de las organizaciones afiliadas a las que se refiere el artículo 10 de los presentes Estatutos y de los miembros del Comité Ejecutivo de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 16º:
EL Congreso latinoamericano se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo, el Consejo Latinoamericano o lo soliciten la mitad más uno de las organizaciones afiliadas.
ARTICULO 17º:
El Congreso se realizará en el país designado anticipadamente por el mismo cuerpo. El Comité Ejecutivo y/o el Congreso Latinoamericano podrán modificar
esta designación si mediaren circunstancias que impidieran su realización.
ARTICULO 18º:
El Orden del Día del Temario Programa del Congreso será propuesto por el Comité Ejecutivo y deberá ser aprobado por el Congreso en su primera sesión. Cualquier organización afiliada podrá proponer la incorporación de algún tema dentro del Orden del Día.
ARTICULO 19º:
El Congreso Ordinario tratará el informe del Comité Ejecutivo y el Informe Financiero.
ARTICULO 20º:
El Congreso Extraordinario sólo podrá tratar sobre el o los asuntos para el cual haya sido convocado.
ARTICULO 21º:
El Congreso Latinoamericano deberá ser convocado por el Comité Ejecutivo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, deberá instalarse o clausurarse en la fecha que acuerde el Comité Ejecutivo, si mediaran las circunstancias de fuerza mayor, podrá anticipar o posponer su celebración.
ARTICULO 22º:
Son atribuciones del Congreso Latinoamericano:
(a) - Integrar la Mesa Ejecutiva para sus deliberaciones.
(b) - Nombrar de entre los delegados asistentes, las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias.
(c) - Aprobar, adoptar y modificar los Estatutos, Reglamentos y programas de la C.L.T.T.C.
(d) - Definir la política y estrategia de la C.L.T.T.C. y definir la posición de la C.L.T.T.C. sobre todos aquellos asuntos, problemas y situaciones que son sometidas a su consideración.
(e) - Establecer normas para la actividad y gestión del Comité Ejecutivo.
(f) - Discutir y decidir con respecto a los Informes y la gestión del Comité Ejecutivo y el Consejo Latinoamericano.
(g) - Fijar el monto de las cotizaciones que las Organizaciones afiliadas deberán pagar a la C.L.T.T.C.
(h) - Elegir los Miembros del Comité Ejecutivo.
(i) - Cumplir con otras tareas no previstas en estos Estatutos.
ARTICULO 23º:
Los Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones que adopte el Congreso, serán aprobados por la mitad más uno de los votos presentes. Para revisar o reconsiderar una resolución adoptada por otro o por el mismo Congreso, se requerirá de las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes.
ARTICULO 24º:
El Consejo Latinoamericano es el órgano de fiscalización y puede legislar en aquellos asuntos no previstos por el Congreso o que fueren de interpretación de los Acuerdos del Congreso.
ARTICULO 25º:
El Consejo Latinoamericano se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo o lo solicite la mitad más uno de las Organizaciones afiliadas.
ARTICULO 26º:
El Consejo se compone de los miembros del Comité Ejecutivo y de los Consejos Latinoamericanos.
(a) Se elegirán cuatro (4) consejeros de cada subregión, con plenos derechos para participar en la toma de decisiones colectivas.
ARTICULO 27º:
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y ejecución de la C.L.T.T.C. y es el elegido por el Congreso. Deberá ser representativo de los sectores y de las subregiones en que se distingue América Latina-Caribe.
ARTICULO 28º:
El Comité Ejecutivo estará integrado por diecinueve (19) miembros, que son: (a) Un (1) Presidente
(b) Cinco (5) Vicepresidentes
(c) Un (1) Secretario General
(d) Un (1) Secretario General Adjunto
(e) Un (1) Secretario de Finanzas
(f) Cinco (5) Secretarios Ejecutivos
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser postulado a ejercer un cargo de dirección en el Comité Ejecutivo de la CLTTC, se requiere:
1. Una militancia activa e ininterrumpida, de por lo menos tres (3) años, en algunas de las Organizaciones Afiliadas a la CLTTC.y que la organización este al día con las cotizaciones.
2. Haber ejercido un cargo directo en la Organización donde milita.
ARTICULO 29º:
El Congreso elegirá cuatro (4) Secretarios Ejecutivos Alternos que asistirán a los Secretarios Ejecutivos en sus responsabilidades en cada una de las subregiones y los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 30º:
Todo miembro del Comité Ejecutivo en caso de falta grave, puede ser suspendido o separado del cargo por el mismo Comité Ejecutivo.
(a) En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo haya perdido el respaldo de su organización afiliada de la cual proviene, el Comité Ejecutivo estudiará las causas que justifiquen la pérdida del respaldo por parte de la organización afiliada y podrá separarlo definitivamente del cargo.
(b) El afectado podrá apelar ante el consejo en primera instancia y en segunda ante el Consejo.
ARTICULO 31º:
Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
(a) Asumir la dirección de la C.L.T.T.C. en todos los asuntos conforme a las decisiones del Congreso y del Consejo.
(b) Ejecutar todos los acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo y controlar la ejecución de las actividades encomendadas a cada uno de sus miembros.
(c) Fijar el Orden del Día, fecha, lugar y Temario de las reuniones estatutarias, las cuales deben ser convocadas con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, salvo casos de emergencia.
(d) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
(e) Aprobar o rechazar nuevas afiliaciones ad-referéndum del Consejo y del Congreso.
(f) Constituir las Comisiones y Organismos que estime conveniente para el mejor cumplimiento y realización de los programas de acción y de los acuerdos del Congreso y/o Consejo.
(g) Realizar todas las actividades y funciones que le sean encomendadas por estos Estatutos y por los Acuerdos emanados de los Congresos y Consejos Latinoamericanos.
(h) Determinar la agenda de formación: seminarios, talleres, coloquios, conforme a los recursos económicos y logísticos que se tenga, auspiciando la descentralización de dichos recursos, de manera que los Secretarios Regionales puedan desarrollar cabalmente su misión.
(i) En caso de quedar reducido el número de componentes del Comité Ejecutivo por separación definitiva o por cualquier otra causa de alguno de sus miembros, el Comité Ejecutivo podrá incorporar al o a los nuevos miembros ad-referéndum del Congreso.
(j) Llevar actas de sus reuniones.
(k) Presentar al Consejo y/o al Congreso el Informe de actividades Financieras correspondiente al período de su mandato.
(l) Presentar ante el Congreso Latinoamericano el Proyecto de líneas fundamentales para el Plan de trabajo correspondiente al período próximo.
(m) Publicar un boletín informativo periódico sobre las actividades de la C.L.T.T.C., de sus organizaciones afiliadas y temas de interés para los Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe.
ARTICULO 32º:
El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y el Secretario General o lo soliciten por lo menos siete (7) de sus miembros. El quórum del Comité Ejecutivo se constituirá con siete (7) de sus miembros.
ARTICULO 33º:
La Mesa Ejecutiva estará integrada como mínimo por tres (3) miembros del Comité Ejecutivo que residan en el mismo lugar sede de la C.L.T.T.C. Tiene como función la ejecución diaria de los acuerdos de los Organismos de Dirección de la C.L.T.T.C., la gestión de los asuntos internos y la orientación diaria.
ARTICULO 34º:
La Mesa Ejecutiva será coordinada por el Presidente quien la convocará cuando lo estime conveniente.
La Mesa Ejecutiva entregará cuenta de sus actividades y gestión al Comité Ejecutivo.
ARTICULO 35º:
Los Secretariados Subregionales son organismos de coordinación y ejecución a nivel de cada una de las cuatro (4) subregiones y deberán abordar las políticas emanadas del Consejo Latinoamericano y del Comité Ejecutivo, de manera que las funciones de la C.L.T.T.C. se cumplan a cabalidad. Estará integrado por un (1) representante de cada organización afiliada en la subregión. Lasganizaciones de un mismo país podrán delegar su representación en el Secretariado Subregional, en el delegado de otra organización del mismo país. Los Secretarios Ejecutivos de cada subregión presiden y coordinan la acción de los Secretariados Subregionales. La sede de los Secretariados Subregionales será la misma del Secretario Ejecutivo de la Subregión.
ARTICULO 36º:
Son obligaciones y atribuciones de los Secretariados Subregionales:
(a) - Difundir la función y objetivos de la C.L.T.T.C. en la Subregión.
(b) - Colaborar en la promoción del pago de cotizaciones y cualquier otro aporte económico que las organizaciones Afiliadas de la subregión estén obligadas a efectuar a la C.L.T.T.C.
(c) - Las Secretarías Subregionales recaudarán independientemente de la cuota de afiliación fijada por el Congreso, la cual se cancela directamente al Comité Ejecutivo, una cuota de solidaridad para coadyuvar a la "Formación regional" y a la emisión de un informativo regional cuyo valor será acordado a través de los Consejos Regionales. Esta cuota se cancelará anualmente.
(d) - Colaborar en el desarrollo organizativo de las Organizaciones Afiliadas en la subregión y promover nuevas afiliaciones, creando los Consejos Regionales que cumplirán las funciones señaladas para el Consejo Latinoamericano-Caribe pero a nivel regional. Estos Consejos se reunirán una vez al año y los recursos económicos para transporte, alojamiento y alimentación, al igual que se hace para el Consejo Latinoamericano-Caribe se hará con recursos de las Organizaciones nacionales.
(e) - Reportar informaciones y sugerencias al Comité Ejecutivo y/o a la Mesa Ejecutiva.
(f) - Las Secretarías Subregionales presentarán al Comité Ejecutivo un Proyecto de Agenda de sus actividades programadas para períodos de un año, a fin de que sean tomadas en cuenta por el mencionado organismo en sus reuniones anuales.
(g) - Promover la formación y organización de cuadros de las Organizaciones Afiliadas.
(h) - En general, contribuir a la buena marcha de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 37º:
El Presidente representa a la Organización. Es el responsable de presidir las reuniones y velar por la buena marcha de la misma. Asimismo, es el responsable conjuntamente con el Secretario General de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y firmará toda la documentación y correspondencia de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 38º:
Los vicepresidentes asisten al Presidente en sus funciones y lo sustituyen por ausencia temporal o definitiva, de acuerdo al orden en que fueron electos.
ARTICULO 39º:
El Secretario General es el responsable de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los Órganos de Dirección de la C.L.T.T.C.
Son funciones del Secretario General:
(a) - Junto con el Presidente o por sí mismo, representar a la C.L.T.T.C. en virtud del mandato conferido por el Congreso.
(b) - Fijar conjuntamente con el Presidente la fecha, lugar, orden del día y temario para las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar conjuntamente con el Presidente las reuniones del Consejo y del Congreso, según los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
(c) - Dirigir y coordinar el funcionamiento de los servicios y secretarías aprobados por los Órganos de Dirección y Ejecución.
(d) - Es el responsable de presentar al Comité Ejecutivo, Consejo y Congreso, los informes referentes a la marcha de la C.L.T.T.C., así como de la situación de las Organizaciones Afiliadas.
(e) - Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación y correspondencia de la C.L.T.T.C.
(f) - Todas aquellas tareas que le sean asignadas por estos Estatutos y por los Órganos de Dirección de la C.L.T.T.C.
(g) - Informar con la debida anticipación al Buró de la FIOST y de la CLAT sobre las reuniones estatutarias de la C.L.T.T.C. a efectos que puedan estar representados.
(h) - Es función de la Secretaría General llevar los libros de Actas de los diferentes organismos a los que pertenezcan.
ARTICULO 40º:
El Secretario General Adjunto asiste al Secretario General en todas sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 41º:
El Secretario de Finanzas es el responsable de ejecutar la política financiera de la C.L.T.T.C. aprobado en los organismos de Dirección junto con el Presidente y/o el Secretario General, firma todos los cheques y recibos de pago, así como también cualquier otra documentación que tenga que ver con la administración financiera. Deberá informar a la Mesa Ejecutiva, al Comité Ejecutivo y conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, el Consejo y Congreso Latinoamericano sobre la ejecución financiera de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 42º:
Los Secretarios Ejecutivos son los encargados de ejecutar en cada una de las subregiones en que se distingue América Latina-Caribe, los acuerdos de los Órganos de dirección en coordinación con la Secretaría General. Presidirá y coordinará los secretariados.
ARTICULO 43º:
Los Secretarios Ejecutivos Alternos tienen como función asistir a los Secretarios Ejecutivos y suplirlos en sus funciones en la subregión y en el Comité Ejecutivo en caso de ausencias temporales o definitivas de alguno de sus miembros.
ARTICULO 44º:
En cada subregión la o las Organizaciones Afiliadas elegirán los Consejeros Latinoamericanos. Estos Consejeros tendrán como función asistir al Consejo Latinoamericano y en coordinación con el Secretario Ejecutivo de la subregión cooperar en la ejecución de los Acuerdos de los Órganos de Dirección en cada uno de los países y en la subregión a la que pertenecen.