ESTATUTO DE LA CONFEDERACION LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES DEL
TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES
''DENOMINACIÓN, NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y SEDE''
''DE LOS PRINCIPIOS Y FINES''
''DE LOS MEDIOS DE ACCIÓN''
''DE LAS AFILIACIONES''
''DE LA CESACIÓN DE AFILIACIÓN''
''DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN''
''DE LOS VOTOS''
''DE LOS BIENES Y DE LA GESTIÓN FINANCIERA''
''MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA C.L.T.T.C.''
''DISPOSICIONES FINALES''
CAPÍTULO 1: ''DENOMINACIÓN, NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y SEDE''
ARTICULO 1º:
La organización de Trabajadores a la cual se refieren los presentes Estatutos, se denomina Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones y será identificada en los presentes Estatutos con las siglas -C.L.T.T.C.-
ARTICULO 2º:
La C:L:T:T:C:, es una organización latinoamericana que agrupa a las Confederaciones, Federaciones, Sindicatos y Asociaciones o Uniones representativas de los trabajadores del transporte y de las comunicaciones, que en forma directa o indirecta están vinculadas a las actividades de estos sectores de la economía en los países de la región y que, cumpliendo con las disposiciones de los presentes Estatutos, solicitan su afiliación y dicha solicitud es aprobada por la C.L.T.T.C.
ARTICULO 3º:
La C.L.T.T.C., por mandato expreso de su Congreso General está afiliada a la CENTRAL LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES -CLAT- y es organización regional para los trabajadores de los sectores transporte y comunicaciones de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SINDICATOS DEL PERSONAL DE TRANSPORTE (FIOST), organización profesional afiliada a la CONFEDERACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO(CMT), suscribiendo en su totalidad sus principios y objetivos que comparten plenamente.
ARTICULO 4º:
La C.L.T.T.C., se constituye después de un largo proceso de reagrupamiento realizado por la Confederación Latinoamericana de las Comunicaciones -CLTC- y la Federación Latinoamericana de Trabajadores del Transporte -FLATT-, respondiendo al mandato institucional de sus Congresos aprobados por el XI Congreso de la CLAT, así como también por el Comité Confederal de la CMT, el día 6 de diciembre de 2001. El Congreso fijara el lugar de residencia de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones, CLTTC.
CAPÍTULO 2: ''DE LOS PRINCIPIOS Y FINES''
ARTICULO 5º:
La C.L.T.T.C. inspira su acción en la Declaración de Principios que se publica anexa al presente documento.
ARTICULO 6º:
Los fines de la C.L.T.T.C. son:
(a) - Alcanzar la unidad de las Confederaciones, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones y Uniones de Trabajadores del transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe, para convertirse en una organización latinoamericana incorporada al proceso revolucionario a través del cual esperamos lograr la liberación de nuestros pueblos.
(b) - Convertirse en un instrumento adecuado para alcanzar las reivindicaciones socio-económicas de los trabajadores que representa.
(c) - Lograr la superación cultural y profesional de sus afiliados, proyectando las inquietudes que los animan, de modo que las trasladen y se incorporen a su programa de lucha solidaria.
(d) - Promover el proceso tecnológico en las actividades laborales a las que aportan su cotidiano esfuerzo sus afiliados, asegurando que dicho progreso se revierta en mejores condiciones de trabajo, protegiendo la salud del trabajador y una equitativa distribución de la riqueza compatible con la dignidad del hombre.
(e) - Procurar en forma permanente y metódica la incorporación de los trabajadores al manejo de las fuentes de producción, mediante un eficiente y auténtico sistema de autogestión como medio idóneo para el logro de la justicia social.
CAPÍTULO 3: ''DE LOS MEDIOS DE ACCIÓN''
ARTICULO 7º:
La C.L.T.T.C. se esforzará por alcanzar estos fines, empleando los siguientes medios:
(a) - Crear Consejos Subregionales, Organismos, Comisiones Técnicas y de Trabajo.
(b) - Apoyar y coordinar la acción de las organizaciones afiliadas.
(c) - Convocar Congresos, Talleres, Cursos, Seminarios y toda clase de eventos que sirvan para la promoción de los Trabajadores del transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe.
(d) - Editar periódicos, folletos y otras publicaciones, utilizando los medios de comunicación posibles para mantener la información y la concientización sobre los problemas de los Trabajadores del transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe.
CAPÍTULO 4: ''DE LAS AFILIACIONES''
ARTICULO 8º:
Pueden afiliarse a la C.L.T.T.C.:
(a) - Las Confederaciones, Federaciones, Sindicatos , Asociaciones y Uniones, así como cualquier otra forma organizativa nacional de los trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de los diferentes países latinoamericanos-caribeños, según las características de cada país.
(b) - Toda organización que se afilie a la C.L.T.T.C. se afiliará a la FIOST en los países de América Latina-Caribe, en ambos casos las organizaciones cotizarán solamente a la C.L.T.T.C.
ARTICULO 9º:
Toda organización de Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe que desee afiliarse a la C.L.T.T.C. deberá dirigir la solicitud correspondiente por escrito al Comité Ejecutivo, adjuntando sus Estatutos, declaracióndel número de afiliados y cotizantes, nómina del ComitéEjecutivo y copia del acta de la reunión en la cual se tomóel acuerdo de afiliación, manifestando su conformidad con los principios, programas y Estatutos de la C.L.T.T.C. y de la FIOST.
En el caso de que una organización que afilie Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe, agrupe en su seno trabajadores de otros sectores, deberá declarar y cotizar solamente por los Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe que represente.
ARTICULO 10º:
La organización cuya solicitud de afiliación haya sido rechazada por el Comité Ejecutivo podrá apelar ante el Consejo y/o Congreso de la C.L.T.T.C., a través de sus organizaciones afiliadas.
ARTICULO 11º:
La organización afiliada se compromete a cumplir con las disposiciones de los Estatutos de la C.L.T.T.C., así como también con las decisiones y acuerdos de sus Organismos de dirección.
Cuando en un país existan más de una organización afiliada, se promoverán formas de unidad, cooperación y coordinación entre las mismas.
CAPÍTULO 5: ''DE LA CESACIÓN DE AFILIACIÓN''
ARTICULO 12º:
Las afiliaciones pueden cesar por renuncia, suspensión, expulsión y/o disolución conforme a los siguientes incisos:
(a) - Toda organización que renuncie lo comunicará por escrito exponiendo las causas que motivaron su decisión.
(b) - Se podrá suspender o expulsar a una organización cuando incurra en las siguientes faltas:
i. Por violación de los presentes Estatutos.
ii. Por la negativa injustificada al cumplimiento de los planes de trabajo y resoluciones del Congreso.
iii. Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones financieras establecidas.
(c) - Igualmente, la suspensión de afiliación no podrá exceder de un (1) año; transcurrido dicho plazo y de persistir el motivo que originó la suspensión ésta podrá ser extendida hasta el próximo Congreso. En caso de repetirse los hechos que originaron la sanción, ésta podrá transformarse en expulsión.
(d) - Pertenece al Congreso resolver en definitiva sobre la expulsión, en cuyo caso la Organización afiliada tendrá derecho a estar presente y a formular los descargos pertinentes, a cuyo efecto el Comité Ejecutivo deberá cursar la invitación con la debida antelación.
Para decidir la expulsión de una organización afiliada, el Congreso deberá contar con las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes.
ARTICULO 13º:
El Comité Ejecutivo queda facultado para aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Deberá informar inmediatamente de la medida a la organización afectada, a todas las organizaciones afiliadas y a la primera reunión del Consejo y del Congreso, ante quienes podrá apelar la organización sancionada.
CAPÍTULO 6: ''DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN''
ARTICULO 14º:
La C.L.T.T.C. tendrá los siguientes Organismos de Dirección y Ejecución:
(a) El Congreso Latinoamericano
(b) El Consejo Latinoamericano
(c) El Comité Ejecutivo
(d) La Mesa Ejecutiva
(e) Los Secretariados Subregionales
ARTICULO 15º:
EL Congreso Latinoamericano es la Asamblea General de todas las organizaciones afiliadas y constituye el poder supremo y legislativo de la C.L.T.T.C. Se compone de las delegaciones de las organizaciones afiliadas a las que se refiere el artículo 10 de los presentes Estatutos y de los miembros del Comité Ejecutivo de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 16º:
EL Congreso latinoamericano se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo, el Consejo Latinoamericano o lo soliciten la mitad más uno de las organizaciones afiliadas.
ARTICULO 17º:
El Congreso se realizará en el país designado anticipadamente por el mismo cuerpo. El Comité Ejecutivo y/o el Congreso Latinoamericano podrán modificar  esta designación si mediaren circunstancias que impidieran su realización.
ARTICULO 18º:
El Orden del Día del Temario Programa del Congreso será propuesto por el Comité Ejecutivo y deberá ser aprobado por el Congreso en su primera sesión. Cualquier organización afiliada podrá proponer la incorporación de algún tema dentro del Orden del Día.
ARTICULO 19º:
El Congreso Ordinario tratará el informe del Comité Ejecutivo y el Informe Financiero.
ARTICULO 20º:
El Congreso Extraordinario sólo podrá tratar sobre el o los asuntos para el cual haya sido convocado.
ARTICULO 21º:
El Congreso Latinoamericano deberá ser convocado por el Comité Ejecutivo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, deberá instalarse o clausurarse en la fecha que acuerde el Comité Ejecutivo, si mediaran las circunstancias de fuerza mayor, podrá anticipar o posponer su celebración.
ARTICULO 22º:
Son atribuciones del Congreso Latinoamericano:
(a) - Integrar la Mesa Ejecutiva para sus deliberaciones.
(b) - Nombrar de entre los delegados asistentes, las Comisiones de Trabajo que resulten necesarias.
(c) - Aprobar, adoptar y modificar los Estatutos, Reglamentos y programas de la C.L.T.T.C.
(d) - Definir la política y estrategia de la C.L.T.T.C. y definir la posición de la C.L.T.T.C. sobre todos aquellos asuntos, problemas y situaciones que son sometidas a su consideración.
(e) - Establecer normas para la actividad y gestión del Comité Ejecutivo.
(f) - Discutir y decidir con respecto a los Informes y la gestión del Comité Ejecutivo y el Consejo Latinoamericano.
(g) - Fijar el monto de las cotizaciones que las Organizaciones afiliadas deberán pagar a la C.L.T.T.C.
(h) - Elegir los Miembros del Comité Ejecutivo.
(i) - Cumplir con otras tareas no previstas en estos Estatutos.
ARTICULO 23º:
Los Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones que adopte el Congreso, serán aprobados por la mitad más uno de los votos presentes. Para revisar o reconsiderar una resolución adoptada por otro o por el mismo Congreso, se requerirá de las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes.
ARTICULO 24º:
El Consejo Latinoamericano es el órgano de fiscalización y puede legislar en aquellos asuntos no previstos por el Congreso o que fueren de interpretación de los Acuerdos del Congreso.
ARTICULO 25º:
El Consejo Latinoamericano se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Ejecutivo o lo solicite la mitad más uno de las Organizaciones afiliadas.
ARTICULO 26º:
El Consejo se compone de los miembros del Comité Ejecutivo y de los Consejos Latinoamericanos.
(a) Se elegirán cuatro (4) consejeros de cada subregión, con plenos derechos para participar en la toma de decisiones colectivas.
ARTICULO 27º:
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y ejecución de la C.L.T.T.C. y es el elegido por el Congreso. Deberá ser representativo de los sectores y de las  subregiones en que se distingue América Latina-Caribe.
ARTICULO 28º:
El Comité Ejecutivo estará integrado por diecinueve (19) miembros, que son: (a) Un (1) Presidente
(b) Cinco (5) Vicepresidentes
(c) Un (1) Secretario General
(d) Un (1) Secretario General Adjunto
(e) Un (1) Secretario de Finanzas
(f) Cinco (5) Secretarios Ejecutivos
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser postulado a ejercer un cargo de dirección en el Comité Ejecutivo de la CLTTC, se requiere:
1. Una militancia activa e ininterrumpida, de por lo menos tres (3) años, en algunas de las Organizaciones Afiliadas a la CLTTC.y que la organización este al día con las cotizaciones.
2. Haber ejercido un cargo directo en la Organización donde milita.
ARTICULO 29º:
El Congreso elegirá cuatro (4) Secretarios Ejecutivos Alternos que asistirán a los Secretarios Ejecutivos en sus responsabilidades en cada una de las subregiones y los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 30º:
Todo miembro del Comité Ejecutivo en caso de falta grave, puede ser suspendido o separado del cargo por el mismo Comité Ejecutivo.
(a) En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo haya perdido el respaldo de su organización afiliada de la cual proviene, el Comité Ejecutivo estudiará las causas que justifiquen la pérdida del respaldo por parte de la organización afiliada y podrá separarlo definitivamente del cargo.
(b) El afectado podrá apelar ante el consejo en primera instancia y en segunda ante el Consejo.
ARTICULO 31º:
Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
(a) Asumir la dirección de la C.L.T.T.C. en todos los asuntos conforme a las decisiones del Congreso y del Consejo.
(b) Ejecutar todos los acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo y controlar la ejecución de las actividades encomendadas a cada uno de sus miembros.
(c) Fijar el Orden del Día, fecha, lugar y Temario de las reuniones estatutarias, las cuales deben ser convocadas con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, salvo casos de emergencia.
(d) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
(e) Aprobar o rechazar nuevas afiliaciones ad-referéndum del Consejo y del Congreso.
(f) Constituir las Comisiones y Organismos que estime conveniente para el mejor cumplimiento y realización de los programas de acción y de los acuerdos del Congreso y/o Consejo.
(g) Realizar todas las actividades y funciones que le sean encomendadas por estos Estatutos y por los Acuerdos emanados de los Congresos y Consejos Latinoamericanos.
(h) Determinar la agenda de formación: seminarios, talleres, coloquios, conforme a los recursos económicos y logísticos que se tenga, auspiciando la descentralización de dichos recursos, de manera que los Secretarios Regionales puedan desarrollar cabalmente su misión.
(i) En caso de quedar reducido el número de componentes del Comité Ejecutivo por separación definitiva o por cualquier otra causa de alguno de sus miembros, el Comité Ejecutivo podrá incorporar al o a los nuevos miembros ad-referéndum del Congreso.
(j) Llevar actas de sus reuniones.
(k) Presentar al Consejo y/o al Congreso el Informe de actividades Financieras correspondiente al período de su mandato.
(l) Presentar ante el Congreso Latinoamericano el Proyecto de líneas fundamentales para el Plan de trabajo correspondiente al período próximo.
(m) Publicar un boletín informativo periódico sobre las actividades de la C.L.T.T.C., de sus organizaciones afiliadas y temas de interés para los Trabajadores del Transporte y las Comunicaciones de América Latina-Caribe.
ARTICULO 32º:
El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y el Secretario General o lo soliciten por lo menos siete (7) de sus miembros. El quórum del Comité Ejecutivo se constituirá con siete (7) de sus miembros.
ARTICULO 33º:
La Mesa Ejecutiva estará integrada como mínimo por tres (3) miembros del Comité Ejecutivo que residan en el mismo lugar sede de la C.L.T.T.C. Tiene como función la ejecución diaria de los acuerdos de los Organismos de Dirección de la C.L.T.T.C., la gestión de los asuntos internos y la orientación diaria.
ARTICULO 34º:
La Mesa Ejecutiva será coordinada por el Presidente quien la convocará cuando lo estime conveniente.
La Mesa Ejecutiva entregará cuenta de sus actividades y gestión al Comité Ejecutivo.
ARTICULO 35º:
Los Secretariados Subregionales son organismos de coordinación y ejecución a nivel de cada una de las cuatro (4) subregiones y deberán abordar las políticas emanadas del Consejo Latinoamericano y del Comité Ejecutivo, de manera que las funciones de la C.L.T.T.C. se cumplan a cabalidad. Estará integrado por un (1) representante de cada organización afiliada en la subregión. Lasganizaciones de un mismo país podrán delegar su representación en el Secretariado Subregional, en el delegado de otra organización del mismo país. Los Secretarios Ejecutivos de cada subregión presiden y coordinan la acción de los Secretariados Subregionales. La sede de los Secretariados Subregionales será la misma del Secretario Ejecutivo de la Subregión.
ARTICULO 36º:
Son obligaciones y atribuciones de los Secretariados Subregionales:
(a) - Difundir la función y objetivos de la C.L.T.T.C. en la Subregión.
(b) - Colaborar en la promoción del pago de cotizaciones y cualquier otro aporte económico que las organizaciones Afiliadas de la subregión estén obligadas a efectuar a la C.L.T.T.C.
(c) - Las Secretarías Subregionales recaudarán independientemente de la cuota de afiliación fijada por el Congreso, la cual se cancela directamente al Comité Ejecutivo, una cuota de solidaridad para coadyuvar a la "Formación regional" y a la emisión de un informativo regional cuyo valor será acordado a través de los Consejos Regionales. Esta cuota se cancelará anualmente.
(d) - Colaborar en el desarrollo organizativo de las Organizaciones Afiliadas en la subregión y promover nuevas afiliaciones, creando los Consejos Regionales que cumplirán las funciones señaladas para el Consejo Latinoamericano-Caribe pero a nivel regional. Estos Consejos se reunirán una vez al año y los recursos económicos para transporte, alojamiento y alimentación, al igual que se hace para el Consejo Latinoamericano-Caribe se hará con recursos de las Organizaciones nacionales.
(e) - Reportar informaciones y sugerencias al Comité Ejecutivo y/o a la Mesa Ejecutiva.
(f) - Las Secretarías Subregionales presentarán al Comité Ejecutivo un Proyecto de Agenda de sus actividades programadas para períodos de un año, a fin de que sean tomadas en cuenta por el mencionado organismo en sus reuniones anuales.
(g) - Promover la formación y organización de cuadros de las Organizaciones Afiliadas.
(h) - En general, contribuir a la buena marcha de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 37º:
El Presidente representa  a la Organización. Es el responsable de presidir las reuniones y velar por la buena marcha de la misma. Asimismo, es el responsable conjuntamente con el Secretario General de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y firmará toda la documentación y correspondencia de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 38º:
Los vicepresidentes asisten al Presidente en sus funciones y lo sustituyen por ausencia temporal o definitiva, de acuerdo al orden en que fueron electos.
ARTICULO 39º:
El Secretario General es el responsable de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los Órganos de Dirección de la C.L.T.T.C.
Son funciones del Secretario General:
(a) - Junto con el Presidente o por sí mismo, representar a la C.L.T.T.C. en virtud del mandato conferido por el Congreso.
(b) - Fijar conjuntamente con el Presidente la fecha, lugar, orden del día y temario para las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar conjuntamente con el Presidente las reuniones del Consejo y del Congreso, según los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
(c) - Dirigir y coordinar el funcionamiento de los servicios y secretarías aprobados por los Órganos de Dirección y Ejecución.
(d) - Es el responsable de presentar al Comité Ejecutivo, Consejo y Congreso, los informes referentes a la marcha de la C.L.T.T.C., así como de la situación de las Organizaciones Afiliadas.
(e) - Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación y correspondencia de la C.L.T.T.C.
(f) - Todas aquellas tareas que le sean asignadas por estos Estatutos y por los Órganos de Dirección de la C.L.T.T.C.
(g) - Informar con la debida anticipación al Buró de la FIOST y de la CLAT sobre las reuniones estatutarias de la C.L.T.T.C. a efectos que puedan estar representados.
(h) - Es función de la Secretaría General llevar los libros de Actas de los diferentes organismos a los que pertenezcan.
ARTICULO 40º:
El Secretario General Adjunto asiste al Secretario General en todas sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 41º:
El Secretario de Finanzas es el responsable de ejecutar la política financiera de la C.L.T.T.C. aprobado en los organismos de Dirección junto con el Presidente y/o el Secretario General, firma todos los cheques y recibos de pago, así como también cualquier otra documentación que tenga que ver con la administración financiera. Deberá informar a la Mesa Ejecutiva, al Comité Ejecutivo y conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, el Consejo y Congreso Latinoamericano sobre la ejecución financiera de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 42º:
Los Secretarios Ejecutivos  son los encargados de ejecutar en cada una de las subregiones en que se distingue América Latina-Caribe, los acuerdos de los Órganos de dirección en coordinación con la Secretaría General. Presidirá y coordinará los secretariados.
ARTICULO 43º:
Los Secretarios Ejecutivos Alternos tienen como función asistir a los Secretarios Ejecutivos y suplirlos en sus funciones en la subregión y en el Comité Ejecutivo en caso de ausencias temporales o definitivas de alguno de sus miembros.
ARTICULO 44º:
En cada subregión la o las Organizaciones Afiliadas elegirán los Consejeros Latinoamericanos. Estos Consejeros tendrán como función asistir al Consejo Latinoamericano y en coordinación con el Secretario Ejecutivo de la subregión cooperar en la ejecución de los Acuerdos de los Órganos de Dirección en cada uno de los países y en la subregión a la que pertenecen.
CAPÍTULO 7: ''DE LOS VOTOS''
ARTICULO 45º:
En la Mesa Ejecutiva y en el Comité Ejecutivo cada miembro tendrá derecho a un (1) voto. En caso de igualdad, el Presidente definirá la elección.
ARTICULO 46º:
En el Consejo Latinoamericano cada Consejero tendrá derecho a un (1) voto. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a participación plena pero sin derecho a voto.
ARTICULO 47º:
En los Secretariados cada miembro tendrá derecho a un (1) voto.
ARTICULO 48º:
En el Congreso Latinoamericano el número de votos de las delegaciones de las Organizaciones Afiliadas a las que se refiere el Artículo 19 será proporcional a los efectivos por los que las mismas cancelan su cotización a la C.L.T.T.C., estableciéndose la proporcionalidad de votos en la siguiente forma:
Nro. Afiliados Cotizantes
Nro. Afiliados Cotizantes
Menos de 1.000
1
De 1.001 a 2.500
2
De 2.501 a 5.000
3
De 5.001 a 10.000
4
De 10.001 a 15.000
5
De 15.001 a 20.000
6
De 20.001 a 25.000
7
De 25.001 a 30.000
8
De 30.001 a 35.000
9
De 35.001 en adelante
10
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que en un país existan varias organizaciones afiliadas, el total de votos de las mismas no podrá ser superior a quince (15). En este caso el total de votos se distribuirá entre las organizaciones del país en proporción al número de afiliados cotizantes de cada una de ellas.
ARTICULO 49º:
Sólo podrán ejercer el derecho a voto en los Congresos las organizaciones que hayan cumplido con sus obligaciones financieras con la C.L.T.T.C.
CAPÍTULO 8: ''DE LOS BIENES Y DE LA GESTIÓN FINANCIERA''
ARTICULO 50º:
Los bienes de la C.L.T.T.C. se constituyen por:
(a) - Aquellos muebles o inmuebles que por cualquier título adquiriese.
(b) - El producto de las donaciones y/o contribuciones lícitas.
ARTICULO 51º:
Los recursos financieros de la C.L.T.T.C. provienen:
(a) - De las cotizaciones de las Organizaciones Afiliadas que serán fijadas por el Congreso Ordinario.
(b) - De las campañas financieras.
(c) - De las actividades financieras de la C.L.T.T.C.
(d) - De los legados y donaciones que se obtengan que no condicionen los principios, la ideología ni los programas de la C.L.T.T.C.
ARTICULO 52º:
Los gastos de las reuniones de los Organismos Estatutarios: Congresos, Consejos, Secretariados Subregionales y Comité Ejecutivo, serán sufragados por las Organizaciones Afiliadas dentro de sus posibilidades.
ARTICULO 53º:
La aplicación de los fondos será determinada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con el presupuesto que el mismo apruebe y ejecutados por la Mesa Ejecutiva, de todo lo cual se dará información al Consejo y al Congreso.
CAPÍTULO 9: ''MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA C.L.T.T.C.''
ARTICULO 54º:
Solamente el Congreso podrá modificar total o parcialmente los presentes Estatutos, para lo cual será necesario que se inscriba una proposición en este sentido en el Orden del Día del Congreso y que la modificación así propuesta sea aprobada por las dos terceras ( 2/3 ) partes de los votos válidamente emitido. Las proposiciones de esta naturaleza deben ser enviadas a las Organizaciones Afiliadas a la C.L.T.T.C. con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
ARTICULO 55º:
La disolución de la C.L.T.T.C. podrá ser resuelta por un Congreso convocado especialmente a este hecho, a solicitud de un 80% de sus miembros como mínimo o en su defecto como consecuencia de una decisión suprema como la de fusionarnos con otra organización afín.
CAPÍTULO 10: ''DISPOSICIONES FINALES''
ARTICULO 56º:
Todos los casos que no hayan sido previstos  por los presentes Estatutos, así como las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de los mismos, serán resueltos por el Comité Ejecutivo y el Consejo Latinoamericano ad-referéndum del Congreso, quien resolverá en definitiva.
RESOLUCIÓN ESPECIAL SOBRE COTIZACIONES A LA C.L.T.T.C.
EL CONGRESO CONSTITUTIVO DE LA CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES – C.L.T.T.C.- reunido el día siete (7) de Diciembre DE 2001 en San Juan – Puerto Rico, P.R., en uso de sus facultades y
CONSIDERANDO:
- Que el Congreso Constitutivo de la C.L.T.T.C. ha aprobado sus Estatutos.
- Que en el artículo Nro. 24 de los mismos se indica que este cuerpo debe fijar el monto de las cotizaciones de las organizaciones afiliadas a la C.L.T.T.C.
El Congreso Constitutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores
del Transporte y las Comunicaciones
RESUELVE:
Fijar como cotización anual de las organizaciones afiliadas a la C.L.T.T.C., la siguiente escala:
Nro. Afiliados Cotizantes
Monto en US$ - Cuotas
Menos de 1.000
200,00
De 1001 a 2500
300,00
De 2501 a 5000
400,00
De 5001 a 10000
500,00
De 10001 a 15000
600,00
De 15001 a 20000
700,00
De 20001 a 25000
800,00
De 25001 a 30000
900,00
De 30001 a 35000
1000,00
De 35001 en adelante
1100,00
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