Asunto: Derogación de la legislación “Pirata” En la Marina Mercante Argentina

ESTAMOS COMUNICANDO UNA NOTICIA DE MUCHA RELEVANCIA.
El gobierno nacional ha dispuesto derogar el Decreto 1772/91 firmado en la etapa del Menemismo por el cual se desreguló la actividad permitiendo el ingreso de “banderas de conveniencia” en los mares y ríos de nuestro país.
Este decreto entrego nuestra soberanía marítima y precarizó totalmente las relaciones laborales de los tripulantes argentinos.
A lo largo de 13 años los sindicatos del sector encuadrados en nuestra profesional y la ITF, reclamaron en los foros internacionales, nacionales y regionales la anulación de estas normativas que actúan como verdaderos “enclaves piratas” en el comercio internacional. Recientemente se ha denunciado a ciertos armadores como potenciales financistas de las redes de terrorismo; algo así como Bancos móviles en los océanos.
En el caso argentino el decreto arrasó con la Marina Mercante de acuerdo a las unidades que actualmente posee el armamento nacional, el beneficio que otorga el decreto 1772/91 no logro que las compañías navieras mantuvieran competencia en tráficos internacionales, y en la actualidad el transporte internacional reviste mínimos valores para las bodegas argentinas o con tratamiento de tales.
Para reflejar lo expuesto comparamos la flota mercante nacional en el año 1991 que contaba con 149 unidades y una edad promedio de 15,60 años de antigüedad y la situación luego de la aplicación de las políticas de desregulación y cese provisorio de pabellón, arribando al año 2002 con un total de 70 unidades de transporte por agua, de las cuales el 74,28 % se encuentran comprendidas en el régimen del decreto 1772/91 cuya matrícula pertenece a bandera de conveniencia, tributando en el exterior y con una edad promedio de 19,44 años de antigüedad.
La participación en el mercado de fletes también tuvo su desequilibrio que se evidencia en los datos estadísticos. A principios de los años noventa el volumen de fletes y seguros generados por nuestro país era de 2.545 millones de

dólares anuales, de los cuales 900 millones correspondían al transporte con bandera Argentina provocando un aporte considerable a nuestra balanza de pagos.
Actualmente dicho volumen ronda los 3.600 millones de dólares anuales, y de acuerdo a los registros de los años 2001 y 2002, la participación de la bandera Argentina resulta de apenas 40 millones de dólares.
El proyecto anunciado y calurosamente apoyado por nuestra Federación marítima – portuaria contiene además estos aspectos:


::: Reincorporación de los buques actualmente con banderas de conveniencia, cesados provisoriamente por decreto 1772/91 a la Matrícula Nacional.
::: Incremento de la Mano de Obra Argentina a la Flota Nacional.
::: Aplicación de las Leyes Laborales Nacionales a las tripulaciones.
::: Incremento de la oferta de bodega en el Cabotaje Nacional, lo que trae aparejado una disminución en el costo de los fletes.
::: Disminución en el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional a Buques Extranjeros.
::: Beneficios de los Armadores Argentinos que realicen reparaciones y renovación de sus flotas comerciales en Astilleros y Talleres Navales Argentinos.
::: Reactivación de la Industria Naval mediante las herramientas legales que le brinden competitividad a su capacidad productiva.
::: Disminución de la edad promedio de la flota en el Pabellón Nacional.
::: Cumplimiento de los estándares internacionales de transporte marítimo a través de los controles de las Autoridades Nacionales.
::: Incremento de la participación en la balanza de pagos del transporte marítimo argentino como resultado de la exportación de servicios.


Ustedes podrán concluir que este paso es trascendente no solo por su implicancia laboral sino porque decide una cuestión de soberanía política y es en América Latina uno de los primeros países en sancionar esta legislación contra los denominados B.D.C. (Banderas de Conveniencia).

Buenos Aires, 9 de Agosto de 2004.-
Juan Carlos Schmid
Secretario General
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