Asunto:
Derogación de la legislación “Pirata”
En la Marina Mercante Argentina |
ESTAMOS
COMUNICANDO UNA NOTICIA DE MUCHA RELEVANCIA.
El
gobierno nacional ha dispuesto derogar el Decreto 1772/91 firmado en la
etapa del Menemismo por el cual se desreguló la actividad permitiendo
el ingreso de “banderas de conveniencia” en los mares y ríos
de nuestro país.
Este decreto entrego nuestra soberanía marítima y precarizó
totalmente las relaciones laborales de los tripulantes argentinos.
A lo largo de 13 años los sindicatos del sector encuadrados en
nuestra profesional y la ITF, reclamaron en los foros internacionales,
nacionales y regionales la anulación de estas normativas que actúan
como verdaderos “enclaves piratas” en el comercio internacional.
Recientemente se ha denunciado a ciertos armadores como potenciales financistas
de las redes de terrorismo; algo así como Bancos móviles
en los océanos.
En el caso argentino el decreto arrasó con la Marina Mercante de
acuerdo a las unidades que actualmente posee el armamento nacional, el
beneficio que otorga el decreto 1772/91 no logro que las compañías
navieras mantuvieran competencia en tráficos internacionales, y
en la actualidad el transporte internacional reviste mínimos valores
para las bodegas argentinas o con tratamiento de tales.
Para reflejar lo expuesto comparamos la flota mercante nacional en el
año 1991 que contaba con 149 unidades y una edad promedio de 15,60
años de antigüedad y la situación luego de la aplicación
de las políticas de desregulación y cese provisorio de pabellón,
arribando al año 2002 con un total de 70 unidades de transporte
por agua, de las cuales el 74,28 % se encuentran comprendidas en el régimen
del decreto 1772/91 cuya matrícula pertenece a bandera de conveniencia,
tributando en el exterior y con una edad promedio de 19,44 años
de antigüedad.
La participación en el mercado de fletes también tuvo su
desequilibrio que se evidencia en los datos estadísticos. A principios
de los años noventa el volumen de fletes y seguros generados por
nuestro país era de 2.545 millones de
dólares anuales, de los cuales 900 millones correspondían
al transporte con bandera Argentina provocando un aporte considerable
a nuestra balanza de pagos.
Actualmente dicho volumen ronda los 3.600 millones de dólares anuales,
y de acuerdo a los registros de los años 2001 y 2002, la participación
de la bandera Argentina resulta de apenas 40 millones de dólares.
El proyecto anunciado y calurosamente apoyado por nuestra Federación
marítima – portuaria contiene además estos aspectos:
:::
Reincorporación de los buques actualmente con banderas de conveniencia,
cesados provisoriamente por decreto 1772/91 a la Matrícula Nacional.
::: Incremento de la Mano de Obra Argentina a la Flota Nacional.
::: Aplicación de las Leyes Laborales Nacionales a las tripulaciones.
::: Incremento de la oferta de bodega en el Cabotaje Nacional, lo que
trae aparejado una disminución en el costo de los fletes.
::: Disminución en el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje
Nacional a Buques Extranjeros.
::: Beneficios de los Armadores Argentinos que realicen reparaciones y
renovación de sus flotas comerciales en Astilleros y Talleres Navales
Argentinos.
::: Reactivación de la Industria Naval mediante las herramientas
legales que le brinden competitividad a su capacidad productiva.
::: Disminución de la edad promedio de la flota en el Pabellón
Nacional.
::: Cumplimiento de los estándares internacionales de transporte
marítimo a través de los controles de las Autoridades Nacionales.
::: Incremento de la participación en la balanza de pagos del transporte
marítimo argentino como resultado de la exportación de servicios.
Ustedes
podrán concluir que este paso es trascendente no solo por su implicancia
laboral sino porque decide una cuestión de soberanía política
y es en América Latina uno de los primeros países en sancionar
esta legislación contra los denominados B.D.C. (Banderas de Conveniencia).
Buenos
Aires, 9 de Agosto de 2004.-
Juan Carlos Schmid
Secretario General |
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